Art. 12
Diálogo técnico
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 12
Diálogo técnico
Antes de la presentación de su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, cada Estado miembro mantendrá un diálogo técnico con la Comisión con el objetivo de garantizar que dicho plan cumpla lo dispuesto en los artículos 13 y 15.
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