Art. 7
Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 7
Obligaciones de los fabricantes en lo concerniente a la homologación de tipo en materia de emisiones
1. Para demostrar el cumplimiento de las normas de homologación de tipo en materia de emisiones durante esa homologación de tipo, los fabricantes realizarán los ensayos especificados en los cuadros 1, 3, 5, 7, 9 y 11 del anexo V. A fin de verificar la conformidad de la producción con los requisitos del presente Reglamento, los vehículos, componentes y unidades técnicas independientes serán seleccionados en los locales del fabricante por la autoridad de homologación o por el propio fabricante. La conformidad en servicio se comprobará para la vida útil del vehículo, como se indica en el cuadro 1 del anexo IV.
2. Los fabricantes proporcionarán a la autoridad de homologación una declaración de cumplimiento firmada por lo que respecta a los requisitos relativos a RDE, corrección de la temperatura ambiente del CO2, los sistemas DAB, MAB, emisiones y durabilidad de la batería, regeneración continua o periódica, antimanipulación y emisiones del cárter, según se especifica en el anexo V. Asimismo, los fabricantes proporcionarán a la autoridad de homologación una declaración de cumplimiento firmada sobre el uso de la opción de geovallado, cuando se haya seleccionado dicha opción.
3. Las autoridades nacionales podrán someter a ensayo el tipo de vehículo para verificar su conformidad durante la conformidad de la producción, la conformidad en servicio o la vigilancia del mercado, según se especifica en el anexo V.
4. Los fabricantes expedirán el PMV de cada vehículo y lo entregarán a su comprador junto con el propio vehículo, extrayendo los datos pertinentes de fuentes tales como el certificado de conformidad y la documentación de homologación de tipo. Los fabricantes se asegurarán de que los datos del PMV estén disponibles para su visualización en los sistemas electrónicos del vehículo o a través de un código QR o cualquier método similar y que los datos del PMV puedan transmitirse del interior al exterior.
5. En el caso de la homologación de tipo multifásica, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/858 se aplicará a la homologación de tipo en materia de emisiones, la conformidad de la producción y la conformidad en servicio.
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