Art. 18 · Informes y revisión

Art. 18

Informes y revisión

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 18 Informes y revisión 1.   A más tardar el 1 de septiembre de 2030, los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 1 de septiembre de 2031, basándose en la información facilitada de acuerdo con el apartado 1, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento, incluida una evaluación de las reducciones de las emisiones de escape y de las emisiones que no son de escape logradas. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del rendimiento en materia de durabilidad de los vehículos pesados en lo que respecta a las emisiones. 4.   A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la durabilidad de las baterías en el que se revisen los últimos avances, como base para la revisión de los requisitos mínimos de rendimiento, con vistas a la adopción de los actos delegados a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra c). Dicho informe evaluará, entre otras cosas, la conveniencia de establecer requisitos mínimos de rendimiento para vehículos con al menos diez años o, si se alcanzan antes, 200 000 km. 5.   A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las emisiones de partículas de los frenos que revise los métodos de medición y los últimos avances, con vistas a la adopción de los actos delegados a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), sobre el nivel de los límites de emisiones de la segunda fase establecidos en los cuadros 5, 6, 7 y 8 del anexo I. 6.   A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión revisará la conveniencia de establecer un límite específico para las emisiones de formaldehído respecto de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 sobre la base del uso esperado de combustibles que supongan un aumento de las emisiones de formaldehído, con vistas a una posible adopción del acto delegado a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra c).
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