Art. 13 · Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos

Art. 13

Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 13 Aplicación de los requisitos de ensayo por la Comisión y por terceros reconocidos 1.   Las comprobaciones de la conformidad en servicio y de la vigilancia del mercado indicadas en los cuadros 2, 4, 6, 8, 10 y 12 del anexo V del presente Reglamento serán realizadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/858 y podrán ser realizadas por terceros reconocidos de acuerdo con el artículo 13, apartado 10, de dicho Reglamento, para verificar la conformidad de los vehículos, los componentes y las unidades técnicas independientes con el presente Reglamento. 2.   Los fabricantes pondrán a disposición de la Comisión y de terceros reconocidos los datos necesarios para realizar esas comprobaciones de acuerdo con el artículo 9, apartado 5, y el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858.
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