Art. 8
Datos sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 8
Datos sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas
1. La Comisión, asistida por la Agencia, incluirá en el Portal datos sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas cuando dichos datos existan y ya hayan sido comunicados por los Estados miembros.
2. Los datos disponibles en el Portal permitirá a los usuarios buscar e identificar las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas con arreglo a un adecuado nivel de desagregación geográfica, e incluirá información sobre el tipo de método utilizado para constituir tales datos.
3. Cuando la Comisión determine que no existen datos sobre las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se complete el presente Reglamento mediante el inicio de la notificación de las emisiones de los contaminantes pertinentes procedentes de una o varias fuentes difusas, utilizando, en su caso, métodos reconocidos a escala internacional.
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