Art. 14 · Concienciación

Art. 14

Concienciación

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 14 Concienciación Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la concienciación del público sobre el Portal, así como la comprensión y utilización de los datos incluidos en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1244:oj#art-14