Art. 10 · Acceso a la información

Art. 10

Acceso a la información

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 10 Acceso a la información 1.   La Comisión, asistida por la Agencia, se encargará de que el público pueda acceder gratuitamente a través de internet a los datos incluidos en el Portal en el plazo de un mes a partir de la presentación de los informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 1. 2.   Cuando el público no pueda acceder fácilmente a los datos incluidos en el Portal, el Estado miembro de que se trate y la Comisión facilitarán el acceso electrónico al Portal en lugares accesibles al público. 3.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público sus datos, notificados de conformidad con el artículo 6 y, en su caso, con el artículo 8, apartado 1, de manera continua, gratuita y sin que sea necesario registrarse para acceder a los datos.
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