Art. 3
Modificación del Reglamento (UE) n.o 165/2014
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) n.o 165/2014
En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las autoridades competentes de los Estados miembros publicarán las listas de instaladores y talleres autorizados y las tarjetas que se les expidan en un sitio web accesible al público, y velarán por que dichas listas se actualicen, según proceda, al menos una vez al año.
La Comisión publicará la lista de esos sitios web nacionales en su sitio web.».
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