Art. 3 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 165/2014

Art. 3

Modificación del Reglamento (UE) n.o 165/2014

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3 Modificación del Reglamento (UE) n.o 165/2014 En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Las autoridades competentes de los Estados miembros publicarán las listas de instaladores y talleres autorizados y las tarjetas que se les expidan en un sitio web accesible al público, y velarán por que dichas listas se actualicen, según proceda, al menos una vez al año. La Comisión publicará la lista de esos sitios web nacionales en su sitio web.».
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