Art. 4 · Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado

Art. 4

Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 4 Medidas transitorias relacionadas con la retirada del mercado 1.   Las existencias del aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de mayo de 2025. 2.   Las premezclas producidas con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de agosto de 2025. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con el aditivo para piensos al que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales distintas de las mencionadas en el anexo hasta el 15 de mayo de 2026.
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