Art. 3 · Medidas transitorias relacionadas con la autorización

Art. 3

Medidas transitorias relacionadas con la autorización

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3 Medidas transitorias relacionadas con la autorización 1.   El aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2 y las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de mayo de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales mencionadas en el anexo hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos al que se hace referencia en el artículo 2, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de mayo de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose por lo que se refiere a las especies y categorías de animales mencionadas en el anexo hasta que se agoten las existencias afectadas.
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