Art. 4 · Entrada en vigor

Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1194:oj#art-4