Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3
Medidas transitorias
1. La sustancia «ácido nicotínico» especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 15 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia «ácido nicotínico» especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de mayo de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 15 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia «ácido nicotínico» especificada en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de mayo de 2026 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 15 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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