Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 23 abr 2024
Artículo 3
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 13 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:1179:oj#art-3