Art. 8
Criterios de referencia indicativos
En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 8
Criterios de referencia indicativos
En el anexo VI se establecen los criterios de referencia indicativos para los aparatos de calefacción local con las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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