Art. 1
En vigor desde 17 abr 2024
Artículo 1
El punto 10 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«10.
Mostaza y productos derivados, excepto:
ácido behénico con un mínimo del 85 % de pureza y obtenido tras dos fases de destilación utilizado en la fabricación de los emulgentes E470a, E471 y E477.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:2512:oj#art-1