Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 abr 2024
Artículo 1 El punto 10 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 se sustituye por el texto siguiente: «10. Mostaza y productos derivados, excepto: ácido behénico con un mínimo del 85 % de pureza y obtenido tras dos fases de destilación utilizado en la fabricación de los emulgentes E470a, E471 y E477.».
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