Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 2 1.   Las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se encuentren pendientes ante el Tribunal de Justicia el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán tramitadas por el Tribunal de Justicia. 2.   El mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación no será aplicable a los recursos de casación de que conozca el Tribunal de Justicia en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento que se hayan interpuesto contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso de uno de los órganos u organismos de la Unión mencionados en el artículo 58 bis, párrafo primero, letras e) a j), del Estatuto, o contra las resoluciones a que se refiere el artículo 58 bis, párrafo segundo, letra b), del Estatuto.
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