Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 1 El Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») se modifica como sigue: 1) El artículo 23 se modifica como sigue: a) los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente: «En los casos a que se refiere el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada a este último por dicho órgano jurisdiccional. A continuación, el Secretario del Tribunal de Justicia notificará tal decisión a las partes litigantes, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo, así como a la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona. En el plazo de dos meses desde esta última notificación, las partes, los Estados miembros, la Comisión y, cuando consideren que tienen un interés particular en las cuestiones planteadas en la petición de decisión prejudicial, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo tendrán derecho a presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas. Cuando proceda, la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona también tendrá derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.» ; b) se añade el párrafo siguiente: «Las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado con arreglo al presente artículo se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a la publicación de sus propios escritos.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 49 bis El Tribunal General estará asistido por uno o varios abogados generales para tramitar las peticiones de decisión prejudicial que se le transmitan con arreglo al artículo 50 ter. Los jueces del Tribunal General elegirán de entre ellos, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a los miembros que ejercerán las funciones de abogado general. En el período durante el que esos miembros ejerzan las funciones de abogado general no actuarán como jueces en las peticiones de decisión prejudicial. Para cada petición de decisión prejudicial se designará al abogado general de entre los jueces que hayan sido elegidos para ejercer dicha función y pertenezcan a una Sala distinta de aquella a la que se haya atribuido la petición de que se trate. Los jueces elegidos para desempeñar las funciones a que se refiere el párrafo segundo lo serán para un mandato de tres años. Su mandato podrá renovarse una vez.». 3) El artículo 50 se modifica como sigue: a) los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «El Tribunal General podrá actuar también en Gran Sala, en Sala Intermedia entre las Salas de cinco jueces y la Gran Sala, o como órgano unipersonal. El Reglamento de Procedimiento determinará la composición de las Salas, así como los casos y condiciones en que el Tribunal General actuará en sus distintas formaciones.» ; b) se añade el párrafo siguiente: «El Tribunal General actuará en Sala Intermedia cuando se le someta un asunto con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y así lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso.». 4) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 50 ter El Tribunal General será competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial planteadas sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las siguientes materias específicas: a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido; b) los impuestos especiales; c) el código aduanero; d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada; e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte; f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Toda petición de decisión prejudicial planteada sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se presentará ante el Tribunal de Justicia. Tras haber verificado, con la mayor celeridad posible y con arreglo a lo previsto en su Reglamento de Procedimiento, que la petición de decisión prejudicial está comprendida exclusivamente en una o varias de las materias enunciadas en el párrafo primero del presente artículo, el Tribunal de Justicia transferirá dicha petición al Tribunal General. Las peticiones de decisión prejudicial de las que conozca el Tribunal General en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se atribuirán a las Salas designadas a tal efecto con arreglo a lo previsto en su Reglamento de Procedimiento.». 5) En el artículo 54, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando el Tribunal General considere que no es competente para conocer de un recurso o de una petición de decisión prejudicial por ser de la competencia del Tribunal de Justicia, remitirá dicho recurso o dicha petición al Tribunal de Justicia. De la misma manera, cuando el Tribunal de Justicia considere que un recurso o una petición de decisión prejudicial corresponde a la competencia del Tribunal General, remitirá dicho recurso o dicha petición al Tribunal General, que en tal caso no podrá declinar su competencia.». 6) El artículo 58 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 58 bis El examen de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de uno de los siguientes órganos y organismos de la Unión estará supeditado a su previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia: a) la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; b) la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales; c) la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas; d) la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea; e) la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía; f) la Junta Única de Resolución; g) la Autoridad Bancaria Europea; h) la Autoridad Europea de Valores y Mercados; i) la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; j) la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. El procedimiento contemplado en el párrafo primero también se aplicará a los recursos de casación interpuestos contra: a) resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente, constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión, que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General; b) resoluciones del Tribunal General relativas a la ejecución de un contrato que contenga una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso de casación se admitirá a trámite, total o parcialmente, según las modalidades fijadas en el Reglamento de Procedimiento, cuando suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación será motivada y se publicará.». 7) Se inserta el artículo siguiente en el título V del Estatuto: «Artículo 62 quinquies Antes de presentar una petición o propuesta de modificación del presente Estatuto, el Tribunal de Justicia o la Comisión, según proceda, celebrarán amplias consultas.».
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