Art. 49 · Entrada en vigor

Art. 49

Entrada en vigor

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 49 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los artículos 40 y 41 serán aplicables a partir del 24 de mayo de 2028.
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