Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 49
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los artículos 40 y 41 serán aplicables a partir del 24 de mayo de 2028.
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