Art. 48
Evaluación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 48
Evaluación
1. A más tardar el 24 de mayo de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento considerando los objetivos que persigue y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 evaluará al menos lo siguiente:
a)
la conveniencia de establecer umbrales máximos de huella ambiental para las materias primas fundamentales con respecto a las cuales se hayan adoptado normas de cálculo y verificación, así como la necesidad de seguir reforzando las cadenas de suministro de materias primas fundamentales después de 2030;
b)
la conveniencia de establecer parámetros de referencia dirigidos a 2040 y 2050 a nivel agregado y por materia prima estratégica;
c)
la coherencia entre el Derecho medioambiental de la Unión y el presente Reglamento, en particular en relación con el carácter prioritario de los proyectos estratégicos;
d)
la disponibilidad de información sobre los volúmenes de residuos y el contenido de materias primas estratégicas de los flujos de residuos pertinentes;
e)
la repercusión del sistema de compra conjunta establecido en virtud del artículo 25 sobre la competencia en el mercado interior;
f)
la conveniencia de establecer nuevas medidas para aumentar la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos, en particular la chatarra metálica, incluida la chatarra ferrosa.
3. La Comisión presentará, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, cuando proceda, las propuestas legislativas pertinentes.
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