Art. 24 · Preparación de las empresas frente a los riesgos

Art. 24

Preparación de las empresas frente a los riesgos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 24 Preparación de las empresas frente a los riesgos 1.   A más tardar el 24 de mayo de 2025 y en un plazo de doce meses a partir de cada actualización de la lista de materias primas estratégicas en virtud del artículo 3, apartado 3, los Estados miembros identificarán a las grandes empresas que operan en su territorio y utilizan materias primas estratégicas para la fabricación de baterías para el almacenamiento de energía y la electromovilidad, los equipos relacionados con la producción y utilización de hidrógeno, los equipos relacionados con la generación de energía renovable, las aeronaves, los motores de tracción, las bombas de calor, los equipos relacionados con la transmisión y el almacenamiento de datos, los dispositivos electrónicos móviles, los equipos relacionados con la fabricación aditiva, los equipos relacionados con la robótica, los drones, los lanzadores de cohetes, los satélites o los chips avanzados. 2.   Las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo, al menos cada tres años y en la medida en que dispongan de la información requerida, una evaluación de riesgos de su cadena de suministro de materias primas estratégicas, que incluirá: a) una cartografía que indique los lugares donde se extraen, procesan y reciclan las materias primas estratégicas que utilizan; b) un análisis de los factores que puedan afectar a su suministro de materias primas estratégicas; c) una evaluación de sus vulnerabilidades ante las interrupciones del suministro. 3.   Cuando los proveedores no pongan a disposición de las grandes empresas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, previa solicitud, la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, estas podrán llevar a cabo su evaluación de riesgos sobre la base de la información publicada por la Comisión en virtud del artículo 20, apartado 4, o de otra información a disposición del público, en la medida de lo posible. 4.   Si se detectan vulnerabilidades significativas a las interrupciones del suministro como resultado de la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 2, las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 se esforzarán por mitigar dichas vulnerabilidades, entre otras cosas evaluando la posibilidad de diversificar sus cadenas de suministro de materias primas o sustituir las materias primas estratégicas. 5.   Las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 podrán presentar a su consejo de administración un informe que contenga los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 2, incluida la fuente de la información en la que se basa la evaluación, así como las medidas de mitigación previstas o aplicadas. 6.   Los Estados miembros podrán exigir a las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 que presenten a su consejo de administración el informe a que se refiere el apartado 5 y las solicitudes de información a que se refiere el apartado 3.
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