Art. 86
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 86
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 21 de mayo de 2026.
3. Sin embargo, en relación con las disposiciones siguientes se aplicarán las fechas de aplicación siguientes:
a)
el artículo 83, puntos 4, 5 y 6, a partir del 20 de agosto de 2020;
b)
el artículo 2, apartado 2, letra i), el artículo 7, apartado 10, el artículo 11, apartado 5, el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 6, el artículo 18, apartado 15, el artículo 27, apartados 2 y 5, el artículo 29, apartados 3 y 6, el artículo 31, los artículos 41 a 43, el artículo 45, el artículo 51, apartado 7, el artículo 61, apartado 7, el artículo 66, los artículos 79 a 82, y el artículo 83, puntos 1 a 3, a partir del 20 de mayo de 2024;
c)
el artículo 39, punto 1, letra d), a partir del 21 de noviembre de 2026;
d)
el artículo 38, apartado 2, letra b), el artículo 40, el artículo 44, apartado 2, letra a), y los artículos 46 y 47, a partir del 21 de mayo de 2027, con la excepción del artículo 40, apartado 3, letra b), que se aplicará a partir del 21 de mayo de 2026;
e)
el artículo 73 a partir del 1 de enero de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1157:oj#art-86