Art. 77 · Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida

Art. 77

Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 77 Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida Los Estados miembros podrán designar oficinas de aduana de entrada y de salida específicas para el traslado de los residuos que entren y salgan de la Unión. Cuando un Estado miembro decida designar dichas oficinas de aduana, no se utilizará ningún otro puesto fronterizo dentro de dicho Estado miembro para los traslados de residuos desde o hacia la Unión.
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