Art. 76 · Designación de los delegados

Art. 76

Designación de los delegados

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 76 Designación de los delegados Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión designarán uno o más delegados cuya misión consistirá en informar y orientar a las personas o empresas que soliciten información en torno a la ejecución del presente Reglamento. El delegado de la Comisión enviará a los delegados de los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen y que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa.
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