Art. 74 · Cooperación internacional

Art. 74

Cooperación internacional

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 74 Cooperación internacional Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes en el Convenio de Basilea y con las organizaciones interestatales, entre otras cosas mediante el intercambio o puesta en común de información, el fomento de tecnologías ambientalmente correctas y el desarrollo de los códigos de conducta oportunos.
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