Art. 72 · Formato de las comunicaciones

Art. 72

Formato de las comunicaciones

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 72 Formato de las comunicaciones Cuando las disposiciones del artículo 27 no sean de aplicación o cuando agentes de fuera de la Unión no estén conectados al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, los agentes pertinentes podrán presentar e intercambiar la información y los documentos a que se refiere el presente Reglamento por correo postal, fax, correo electrónico con firma digital, correo electrónico sin firma digital seguido de correo postal o, cuando así lo acuerden los agentes interesados, por correo electrónico sin firma digital. En caso de que se presente por correo electrónico con firma digital, todo sello o firma necesarios se sustituirán por la firma digital.
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