Art. 4 · Marco de procedimiento general

Art. 4

Marco de procedimiento general

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 4 Marco de procedimiento general 1.   Se prohibirán los traslados de cualquier residuo destinado a su eliminación, salvo si se obtiene autorización de conformidad con el artículo 11. Para obtener la autorización, de conformidad con el artículo 11, de un traslado destinado a la eliminación, se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1. 2.   Los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1: a) los residuos enumerados en el anexo IV; b) los residuos no clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV; c) las mezclas de residuos, a menos que figuren en el anexo IIIA; d) los residuos clasificados como peligrosos en la lista de residuos establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE; e) los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA contaminadas por otros materiales en la medida en que: i) aumenten lo suficiente los riesgos asociados a los residuos como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a la hora de tener en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o ii) impidan la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta; f) los residuos o mezclas de residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1021 en cantidades iguales o superiores a un límite de concentración indicado en el anexo IV de dicho Reglamento que no sean clasificados como residuos peligrosos. 3.   El apartado 2 se aplicará a los traslados de residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, de otros productores de residuos o de ambos, así como a los residuos municipales mezclados que hayan sido objeto de una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades, incluidos combustibles derivados de desperdicios elaborados a partir de residuos municipales mezclados, cuando dichos residuos se destinen a su valorización. Se prohibirán los traslados de dichos residuos destinados a la eliminación. 4.   Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg: a) los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB; b) las mezclas de residuos, siempre que la composición de las mezclas no obstaculice su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas estén incluidas en el anexo IIIA. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, los traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o ensayos de tratamientos experimentales para evaluar las características físicas o químicas de los residuos o para determinar su idoneidad para la valorización o eliminación estarán sujetos a los requisitos información general establecidos en el artículo 18, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes: a) la cantidad de residuos no supere la cantidad que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis o ensayo en cada caso concreto, sin rebasar los 250 kg o cualquier cantidad superior acordada caso por caso por las autoridades competentes de expedición y de destino y la persona que organiza el traslado; b) en caso de que la persona que organiza el traslado solicite una cantidad superior a 250 kg, dicha persona proporcionará, en la medida de lo posible, la información que figura en el anexo VII a las autoridades competentes de expedición y de destino, junto con la explicación motivada de por qué es necesaria una cantidad tan elevada para realizar el análisis o el ensayo.
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