Art. 33 · Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Art. 33

Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca Dinamarca podrá adoptar una decisión para tratar las importaciones a Dinamarca de residuos procedentes de las Islas Feroe que no hayan transitado por ningún otro país, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento. Si Dinamarca adopta dicha decisión, lo notificará a la Comisión.
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