Art. 33
Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 33
Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca
Dinamarca podrá adoptar una decisión para tratar las importaciones a Dinamarca de residuos procedentes de las Islas Feroe que no hayan transitado por ningún otro país, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento. Si Dinamarca adopta dicha decisión, lo notificará a la Comisión.
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