Art. 19 · Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

Art. 19

Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 19 Prohibición de mezclar residuos durante el traslado Desde el inicio del traslado y hasta la recepción de los residuos por una instalación de valorización o eliminación, los residuos especificados en la notificación o contemplados en el artículo 18 no se mezclarán con otros residuos u otras sustancias u objetos.
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