Art. 89
Disposición transitoria respecto de la clasificación de las indicaciones geográficas
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 89
Disposición transitoria respecto de la clasificación de las indicaciones geográficas
La clasificación a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de las indicaciones geográficas registradas o solicitadas antes del 13 de mayo de 2024 se efectuará de conformidad con el cuadro que figura en el anexo III.
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