Art. 8 · Informe de sostenibilidad

Art. 8

Informe de sostenibilidad

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 8 Informe de sostenibilidad 1.   Una agrupación de productores, o una agrupación de productores reconocida cuando esta exista, podrá preparar y actualizar periódicamente un informe de sostenibilidad, sobre la base de información verificable, que contenga una descripción de las prácticas de sostenibilidad existentes que aplican en la producción del producto, una descripción del modo en que el método de obtención del producto repercute en la sostenibilidad, en lo que atañe a los compromisos medioambientales, sociales, económicos o en materia de bienestar animal, así como la información necesaria para comprender cómo afecta la sostenibilidad al desarrollo, el desempeño y la posición del producto. 2.   La Comisión hará público el informe de sostenibilidad.
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