Art. 76 · Asistencia mutua e intercambio de información

Art. 76

Asistencia mutua e intercambio de información

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 76 Asistencia mutua e intercambio de información 1.   Los Estados miembros se prestarán asistencia mutua para llevar a cabo los controles y las actividades de observancia previstos en el presente capítulo de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) 2017/625. 2.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas pormenorizadas relativas a la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros intercambiarán y los métodos de intercambio de dicha información con el fin de llevar a cabo los controles y la observancia con arreglo al presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.
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