Art. 75
Obligaciones de los prestadores en el mercado en línea
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 75
Obligaciones de los prestadores en el mercado en línea
1. Toda información relacionada con la publicidad, la promoción y la venta de productos a la que tengan acceso personas establecidas en la Unión y que vulnere la protección de la especialidad tradicional garantizada establecida en el artículo 68 del presente Reglamento se considerará contenido ilícito tal como se define en el artículo 3, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065.
2. Las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes de los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065, dictar una orden de actuación contra el contenido ilícito a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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