Art. 51 · Ámbito de aplicación

Art. 51

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 51 Ámbito de aplicación El presente título se aplicará a los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios. A efectos del presente título, el término «productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios» comprende los productos agrícolas destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del TFUE y otros productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo II del presente Reglamento. El presente título no se aplicará a las bebidas espirituosas ni a los productos vitícolas tal como se definen en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a excepción de los vinagres de vino.
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