Art. 43 · Obligaciones de los prestadores de servicios en el mercado en línea

Art. 43

Obligaciones de los prestadores de servicios en el mercado en línea

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 43 Obligaciones de los prestadores de servicios en el mercado en línea 1.   Toda información relacionada con la publicidad, la promoción y la venta de productos a la que tengan acceso personas establecidas en la Unión y que contravenga la protección de las indicaciones geográficas establecida en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento se considerará contenido ilícito tal como se define en el artículo 3, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065. 2.   Las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes de los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065, dictar una orden de actuación contra el contenido ilícito a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3.   De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2065, cualquier persona física o entidad podrá notificar a los prestadores de servicios de alojamiento de datos la presencia de contenido que infrinja los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.
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