Art. 29 · Indicaciones geográficas homónimas

Art. 29

Indicaciones geográficas homónimas

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 29 Indicaciones geográficas homónimas 1.   Una indicación geográfica que se haya solicitado después de que una indicación geográfica total o parcialmente homónima se haya solicitado o protegido en la Unión no se registrará a menos que, en la práctica, exista una distinción suficiente entre las condiciones de uso local y establecido desde hace tiempo y la presentación de las dos indicaciones total o parcialmente homónimas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo de los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad o el origen geográfico de los productos. 2.   No se registrará una indicación geográfica total o parcialmente homónima que induzca al consumidor a creer erróneamente que el producto es originario de otro territorio, aunque el nombre sea exacto por lo que se refiere al territorio, la región o la localidad de la que sean originarios los productos en cuestión. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por indicaciones geográficas total o parcialmente homónimas solicitadas o protegidas en la Unión: a) las indicaciones geográficas inscritas en el registro de indicaciones geográficas de la Unión; b) las indicaciones geográficas que se hayan solicitado siempre que posteriormente se inscriban en el registro de indicaciones geográficas de la Unión; c) las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1753, y d) las indicaciones geográficas, nombres de origen y términos equivalentes protegidos en virtud de un acuerdo internacional entre la Unión y uno o varios terceros países. 4.   La Comisión eliminará del registro de la Unión, mediante un acto ejecutivo, cualquier indicación geográfica registrada en incumplimiento de los apartados 1 o 2. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.
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