Art. 12 · Documentación complementaria

Art. 12

Documentación complementaria

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 12 Documentación complementaria 1.   La documentación que acompañe a la solicitud de inscripción en el registro incluirá: a) en su caso, información explicativa sobre cualquier propuesta de limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica y cualquier medida transitoria propuesta por la agrupación de productores solicitante; b) el nombre y los datos de contacto de la agrupación de productores solicitante; c) el nombre y los datos de contacto de una o más de las autoridades competentes, de los organismos delegados o de los organismos de certificación de productos o personas físicas que verifiquen el cumplimiento del pliego de condiciones de conformidad con: i) el artículo 116 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al vino, ii) el artículo 39 del presente Reglamento, en lo que respecta a las bebidas espirituosas y los productos agrícolas; d) cualquier otra información que considere adecuada el Estado miembro de que se trate o la agrupación de productores solicitante, en su caso. 2.   La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el formato y la presentación en línea de la documentación complementaria prevista en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo, correspondiente a la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión según lo dispuesto en el artículo 13, así como la exclusión o anonimización de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 2.
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