Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, serán aplicables las fechas siguientes:
a)
el artículo 1, puntos 6 y 13, con respecto al artículo 4 bis, apartados 1 a 7 y al artículo 9 bis, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del día en que entren en vigor los actos delegados adoptados en virtud de dichos puntos;
b)
el artículo 1, punto 10, con respecto a los artículos 7 bis y 7 sexies del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025;
c)
el artículo 1, punto 18, con respecto al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2024.
Historial de versiones
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