Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, serán aplicables las fechas siguientes: a) el artículo 1, puntos 6 y 13, con respecto al artículo 4 bis, apartados 1 a 7 y al artículo 9 bis, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del día en que entren en vigor los actos delegados adoptados en virtud de dichos puntos; b) el artículo 1, punto 10, con respecto a los artículos 7 bis y 7 sexies del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025; c) el artículo 1, punto 18, con respecto al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2024.
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