Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942 El Reglamento (UE) 2019/942 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6 se suprime el apartado 8. 2) El artículo 12 se modifica como sigue: a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) llevar a cabo y coordinar investigaciones en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.»; b) se añaden las letras siguientes: «d) autorizar y supervisar las plataformas de información privilegiada y los mecanismos de comunicación registrados en virtud de los artículos 4 bis y 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011; e) estar facultada para imponer multas coercitivas en los casos contemplados en el artículo 13 octies del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.». 3) En el artículo 32, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se abonarán tasas a la ACER por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado o por las personas o entidades que comuniquen la información en su nombre, en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y por la publicación de información privilegiada en virtud de los artículos 4 y 4 bis de dicho Reglamento. Las tasas serán abonadas por los mecanismos de comunicación registrados y las plataformas de información privilegiada. Los ingresos procedentes de dichas tasas también podrán cubrir los costes de la ACER derivados del ejercicio de las facultades de supervisión e investigación en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.».
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