Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942
El Reglamento (UE) 2019/942 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6 se suprime el apartado 8.
2)
El artículo 12 se modifica como sigue:
a)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
llevar a cabo y coordinar investigaciones en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.»;
b)
se añaden las letras siguientes:
«d)
autorizar y supervisar las plataformas de información privilegiada y los mecanismos de comunicación registrados en virtud de los artículos 4 bis y 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;
e)
estar facultada para imponer multas coercitivas en los casos contemplados en el artículo 13 octies del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.».
3)
En el artículo 32, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abonarán tasas a la ACER por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado o por las personas o entidades que comuniquen la información en su nombre, en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y por la publicación de información privilegiada en virtud de los artículos 4 y 4 bis de dicho Reglamento. Las tasas serán abonadas por los mecanismos de comunicación registrados y las plataformas de información privilegiada. Los ingresos procedentes de dichas tasas también podrán cubrir los costes de la ACER derivados del ejercicio de las facultades de supervisión e investigación en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1106:oj#art-2