Art. 9
Independencia del Comité
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 9
Independencia del Comité
El Comité actuará con plena independencia en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus competencias. En particular, en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus competencias, el Comité no pedirá ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno, institución, persona u organismo. Esto no afectará a las competencias de la Comisión o de las autoridades u organismos reguladores nacionales de conformidad con el presente Reglamento.
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