Art. 29
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 29
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 8 de agosto de 2025. No obstante:
a)
el artículo 3 será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2024;
b)
el artículo 4, apartados 1 y 2, el artículo 6, apartado 3 y los artículos 7 a 13 y 28 serán aplicables a partir del 8 de febrero de 2025;
c)
los artículos 14 a 17 serán aplicables a partir del 8 de mayo de 2025;
d)
el artículo 20 será aplicable a partir del 8 de mayo de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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