Art. 20 · Derecho a personalizar la oferta de medios de comunicación

Art. 20

Derecho a personalizar la oferta de medios de comunicación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 20 Derecho a personalizar la oferta de medios de comunicación 1.   Los usuarios tendrán el derecho a cambiar con facilidad la configuración, incluidos los ajustes por defecto, de cualquier dispositivo o interfaz de usuario que controle o gestione el acceso y el uso de servicios de medios de comunicación que ofrezcan programas con el fin de personalizar la oferta de medios de comunicación de conformidad con sus intereses o preferencias ajustadas al Derecho de la Unión. El presente apartado no afectará a las medidas nacionales de transposición del artículo 7 bis o 7 ter de la Directiva 2010/13/UE. 2.   Al comercializar los dispositivos e interfaces de usuario a que se refiere el apartado 1, los fabricantes, desarrolladores e importadores garantizarán que dichos dispositivos e interfaces de usuario incluyan una funcionalidad que permita a los usuarios cambiar en cualquier momento, gratuitamente y con facilidad, su configuración, también los ajustes por defecto que controlan o gestionan el acceso y el uso de los servicios de medios de comunicación que se ofrecen. 3.   Los fabricantes, desarrolladores e importadores de dispositivos e interfaces de usuario a que se refiere el apartado 1 garantizarán que la identidad visual de los prestadores de servicios de medios de comunicación a cuyos servicios dan acceso sus dispositivos e interfaces de usuario sea visible de manera constante y clara para los usuarios. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los fabricantes, desarrolladores e importadores de los dispositivos o interfaces de usuario contemplados en el apartado 1 cumplan lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 5.   El Comité propiciará la cooperación entre los prestadores de servicios de medios de comunicación, los organismos de normalización o cualesquiera otras partes interesadas pertinentes, a fin de fomentar el desarrollo de normas armonizadas relacionadas con el diseño de los dispositivos o interfaces de usuario mencionados en el apartado 1, o con las señales digitales transmitidas por dichos dispositivos.
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