Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«servicio de medios de comunicación»: un servicio tal como se define en los artículos 56 y 57 del TFUE, cuya finalidad principal, o la de una parte disociable del mismo, consista en ofrecer programas o publicaciones de prensa al público en general por cualquier medio, a fin de informar, entretener o educar, bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios de comunicación;
2)
«prestador de servicios de medios de comunicación»: una persona física o jurídica cuya actividad profesional es prestar un servicio de medios de comunicación y que ostenta la responsabilidad editorial sobre la elección del contenido del servicio de medios de comunicación y determina la manera en que se organiza;
3)
«prestador del servicio público de medios de comunicación»: un prestador de servicios de medios de comunicación que tiene encomendado un mandato de servicio público con arreglo al Derecho nacional y que recibe financiación pública nacional para el cumplimiento de ese mandato;
4)
«programa»: un conjunto de imágenes en movimiento o de sonidos que constituye un elemento unitario, con independencia de su duración, dentro de un horario de programación o de un catálogo elaborados por un prestador de servicios de medios de comunicación;
5)
«publicación de prensa»: una publicación de prensa tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2019/790;
6)
«servicio de comunicación audiovisual»: un servicio de comunicación audiovisual tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/13/UE;
7)
«decisión editorial»: una decisión que se adopta periódicamente con el fin de ejercer la responsabilidad editorial y que está vinculada a la gestión diaria de un prestador de servicios de medios de comunicación;
8)
«responsabilidad editorial»: el ejercicio del control efectivo tanto sobre la selección de los programas o publicaciones de prensa como sobre su organización, a efectos de la prestación de un servicio de medios de comunicación, con independencia de la existencia de responsabilidad con arreglo al Derecho nacional que regule el servicio prestado;
9)
«plataforma en línea»: una plataforma en línea tal como se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065;
10)
«prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño»: un prestador de una plataforma en línea que haya sido designada como plataforma en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065;
11)
«servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma»: un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE;
12)
«prestador de plataforma de intercambio de vídeos»: un prestador de plataforma de intercambio de vídeos tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra d bis), de la Directiva 2010/13/UE;
13)
«autoridad u organismo regulador nacional»: cualquier autoridad u organismo designado por un Estado miembro de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2010/13/UE;
14)
«interfaz de usuario»: un servicio que controla o gestiona el acceso a servicios de medios de comunicación que ofrecen programas y su uso y que permite a los usuarios seleccionar servicios o contenidos de medios de comunicación;
15)
«concentración en el mercado de los medios de comunicación»: una concentración tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 en la que participe al menos un prestador de servicios de medios de comunicación o un prestador de plataformas en línea que dé acceso a contenidos de medios de comunicación;
16)
«medición de la audiencia»: la actividad de recabar, interpretar o tratar de cualquier otro modo datos sobre el número y las características de los usuarios de los servicios de medios de comunicación o de los usuarios de contenidos en plataformas en línea a efectos de las decisiones relativas a la asignación, precios, compras o ventas de publicidad, o relativas a la planificación o distribución de contenidos;
17)
«sistemas propios de medición de la audiencia»: la medición de la audiencia que no sigue las normas y las mejores prácticas del sector acordadas por medio de mecanismos de autorregulación;
18)
«autoridad o entidad pública»: un Gobierno nacional o subnacional, una autoridad u organismo regulador o una entidad controlada, directa o indirectamente, por un Gobierno nacional o subnacional;
19)
«publicidad estatal»: la colocación, la promoción, la publicación o la difusión en cualquier servicio de medios de comunicación o plataforma en línea de un mensaje promocional o autopromocional, un anuncio público o una campaña informativa, normalmente a cambio de un pago o de cualquier otra remuneración, por parte de, para o en nombre de una autoridad o entidad pública;
20)
«programa informático de vigilancia intrusiva»: cualquier producto con elementos digitales especialmente diseñado para aprovechar las vulnerabilidades de otros productos con elementos digitales, que permita vigilar de manera encubierta a personas físicas o jurídicas mediante el control, la extracción, la recopilación o el análisis de datos de dichos productos o de las personas físicas o jurídicas que utilicen dichos productos, también de forma indiscriminada;
21)
«alfabetización mediática»: las capacidades, el conocimiento y la comprensión que permiten a los ciudadanos utilizar los medios de comunicación con eficacia y seguridad, y que no se limitan al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que tratan de dotar a los ciudadanos del pensamiento crítico necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opiniones y hechos.
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