Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «unidad»: un alojamiento amueblado situado en la Unión que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración; no está incluido lo siguiente: a) hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles y los moteles, tal como se describen en el grupo 55.1 de la NACE Rev. 2 («hoteles y alojamientos similares»), ni hostales, tal como se describen en el grupo 55.2 de la NACE Rev. 2 («alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia») que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); b) la oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas, tal como se describen en el grupo 55.3 de la NACE Rev. 2, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006; 2) «anfitrión»: una persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o temporal; 3) «huésped»: una persona física alojada en una unidad; 4) «servicio de alquiler de alojamientos de corta duración»: el arrendamiento por un período breve de una unidad, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o temporal, tal como se define con más detalle en el Derecho nacional; 5) «plataforma en línea de alquiler de corta duración»: una plataforma en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; 6) «plataforma pequeña o microplataforma en línea de alquiler de corta duración»: una plataforma en línea de alquiler de corta duración que se considera una pequeña empresa o una microempresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE; 7) «número de registro»: un identificador único expedido por la autoridad competente que permite la identificación de una unidad en ese Estado miembro; 8) «procedimiento de registro»: todo procedimiento mediante el cual los anfitriones deben facilitar información y documentación específicas a las autoridades competentes al objeto de obtener un número de registro que les permita ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración; 9) «régimen de autorización»: un régimen de autorización tal como se define en el artículo 4, punto 6, de la Directiva 2006/123/CE; 10) «anuncio»: la referencia a una unidad ofrecida para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y publicada en el sitio web de una plataforma en línea de alquiler de corta duración; 11) «autoridad competente»: una autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que es competente para gestionar o hacer cumplir los procedimientos de registro o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, o es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables de los Estados miembros relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación; 12) «datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes a los que se alquila por noche la unidad junto con el país de residencia de cada huésped, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 692/2011; 13) «municipio»: una «unidad administrativa local» en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
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