Art. 18
Evaluación y reexamen
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 18
Evaluación y reexamen
1. A más tardar el 20 de mayo de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe se basará en el informe presentado por los Estados miembros con arreglo al artículo 14 y, en su caso, en los datos transmitidos a Eurostat de conformidad con el artículo 12, apartado 4.
2. La evaluación realizada con arreglo al apartado 1 valorará, en particular:
a)
el impacto del presente Reglamento en las obligaciones impuestas a las plataformas en línea de alquiler de corta duración;
b)
el impacto del presente Reglamento en la disponibilidad de datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos en la Unión por anfitriones a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración;
c)
la medida en que las plataformas en línea de alquiler de corta duración cumplen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, teniendo en cuenta los informes de las autoridades competentes;
d)
en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido, la aplicación y la proporcionalidad de las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación;
e)
en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en la eficacia del cumplimiento y la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes cuando los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se presten de manera transfronteriza, y
f)
la necesidad de establecer una ventanilla única digital centralizada a escala de la Unión con el fin de proporcionar una interfaz única a las plataformas en línea de alquiler de corta duración y facilitar el intercambio de datos de actividad.
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