Art. 15 · Ejecución

Art. 15

Ejecución

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 15 Ejecución 1.   A efectos de la ejecución del artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 del presente Reglamento, se aplicará el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065, y se considerará que cualquier referencia que se haga en él al cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 incluye el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 del presente Reglamento. En la medida en que se atribuyen competencias a la Comisión en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065, esas competencias comprenderán también la aplicación del artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 del presente Reglamento. 2.   Las autoridades designadas por el Estado miembro de la ventanilla única digital pertinente serán competentes para hacer cumplir el artículo 6, el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 9 del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 6, el artículo 7, apartados 2 y 3, y el artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración y, cuando proceda, de los anfitriones. Los Estados miembros garantizarán que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. 4.   A más tardar el 20 de mayo de 2026, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 y las notificarán sin demora a la Comisión.
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