Art. 14
Supervisión
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 14
Supervisión
Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad informará cada dos años a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1028:oj#art-14