Art. 14 · Supervisión

Art. 14

Supervisión

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 14 Supervisión Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad informará cada dos años a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
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