Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de julio de 2025.
Sin embargo, el artículo 4 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:1061:oj#art-5