Art. 1
Requisitos para el intercambio seguro de datos
En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 1
Requisitos para el intercambio seguro de datos
1. Al intercambiar datos, los fabricantes y los puntos de acceso nacionales del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción («EUCARIS») utilizarán un enlace web local seguro y la estructura esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).
2. Los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS utilizarán sitios web protegidos por un certificado cualificado de autenticación de sitios web que cumpla los requisitos establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
3. El intercambio de mensajes entre los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y dentro de EUCARIS se protegerá mediante una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y protocolos de cifrado de datos.
4. Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y el organismo designado para su funcionamiento dispondrán la validación de las firmas electrónicas verificando y confirmando que en el momento de la firma se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
5. Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS garantizarán la trazabilidad de los mensajes intercambiados a través de dicho sistema mediante el registro de información sobre dicho intercambio y proporcionarán los medios para visualizar y buscar dicha información.
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