Art. 2
Autorización
En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 2
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», para todas las especies de aves de corral distintas de las aves de engorde y las gallinas ponedoras, así como para todos los suidos distintos de los lechones destetados, los cerdos de engorde y las cerdas lactantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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