Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización del calcidiol monohidratado en la Unión. El calcidiol monohidratado se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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